DECRETO N° 557
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICPIO DE SANTA MARÍA CHIMALAPA, DISTRITO DE JUCHITAN, OAXACA PARA EL EJERCICO FISCAL 2008
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal del 2008, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa María Chimalapa, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS $36,000.00
DERECHOS $36,000.00
Agua Potable $36,000.00
PARTICIPACIONES
APORTACIONES E INCENTIVOS FEDERALES $4, 268,426.89
Fondo Municipal de Participaciones $2, 998,440.41
Fondo de Fomento Municipal $1, 119,880.94
Fondo Municipal de Compensaciones $ 107,664.64
Fondo Municipal sobre impuesto a la Venta final de gasolina y diesel $42,440.90
APORTACIONES
APORTACIONES FEDERALES $12,325,826.00
Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social Municipal $9, 078,507.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $3, 247,319.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS $19.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS $19.00
Empréstitos $1.00
Convenios Federales $3.00
Programas Federales $14.00
Programas Estatales $1.00
TOTAL DE INGRESOS $ 16,630,271.89
TITULO SEGUNDO
DERECHOS
CAPÍTULO ÚNICO
AGUA POTABLE
ARTICULO 2.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable Municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD
Uso domestico $ 20.00 MENSUAL
TÍTULO TERCERO
APORTACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 3.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la Adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO CUARTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 4.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO QUINTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5.- Los ingresos que percibida el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 6.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebran con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 7.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras Publicas y Proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el Articulo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Articulo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezca en vigor los convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y Coordinación que se suscriba el motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA/b>
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>